¿UNA CIRCULAR ESTÁ POR ENCIMA DE LA LEY?

En días pasados llegó a mi poder copia de la circular No 23, con fecha 1º de Junio de 2005, signada por La Procuradora General de Justicia del Estado, dirigida a los C.C. Subprocuradores, Delegados Regionales, Directores y Subdirectores, Agentes del Ministerio Público Investigadores y Auxiliares, donde les dice que a fin de cumplir debidamente con la atribución-obligación conferida al Ministerio Público por los artículos 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 124 y 125 de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas, y con el objeto de evitar que en la etapa de la averiguación previa se vulneren las garantías individuales de los gobernados, en especial, de aquellas personas que por cualquier circunstancia, estén sujetas o deban intervenir en alguna averiguación previa penal;... tiene a bien expedir las instrucciones siguientes:
PRIMERO.- “Para el efecto de que en la averiguación previa, se cumpla debidamente el imperativo del artículo 112 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas, de recabar la declaración al indiciado, deberá mandar citar para fecha y hora determinada, a la persona señalada como probable responsable de los hechos. En el supuesto de que haga caso omiso al citatorio, no obstante de haber sido debidamente notificado, según constancias de la indagatoria, deberá abstenerse de ordenar el uso de medio de apremio alguno, por lo que bajo ninguna circunstancia deberá ordenar la presentación del indiciado... ”
SEGUNDO.- “Cuando en la averiguación previa...”
Hasta aquí lo que dice textual la circular en mención, y yo pregunto, ¿Acaso una circular de la Procuradora de Justicia está por encima de la ley? ¿Así concibe el Estado de Derecho la Procuraduría de Justicia en el Estado? Porqué el artículo 112 antes citado es muy claro, dice textualmente: “En la averiguación previa el Ministerio Público deberá tomar la declaración del indiciado...”, y el artículo 44 del mismo Código de Procedimientos le dice cuales son los medios de apremio que puede emplear para hacer cumplir sus determinaciones. Yo pregunto, ¿Cómo va a cumplir su obligación de tomar la declaración del indiciado, si la circular citada dice que bajo ninguna circunstancia deberán ordenar la presentación del indiciado?
Dándole el beneficio de la duda, aunque la intención de lo ordenado en la circular fuese buena, nada justifica violar la ley por el sólo hecho de evitar presumiblemente tener conflictos con la Comisión de Derechos Humanos, debido a las múltiples recomendaciones que la citada Comisión le hace a la Procuraduría, por violentar las garantías Individuales de los ciudadanos.
Si la intención real de la Procuradora General de Justicia en el Estado es diseñar un modelo de procuración de justicia que responda plenamente a las exigencias de eficacia y certeza jurídica, profesionalidad en el servicio, calidad en los procesos, plena legalidad en las operaciones y la investigación científica de los delitos, con total respeto a los derechos humanos, deberá mejor instruir a su personal, en especial a los visitadores, para que realmente entreguen los citatorios a los indiciados, sin distingos de ninguna especie, y no por “avión”, como en muchas ocasiones se hace; que dichos citatorios sólo se puedan entregar de lunes a viernes y de día, que quede estrictamente prohibido entregarlos de noche o los fines de semana; que una vez que el indiciado haya cumplido con la cita, se pueda retirar a su casa, mientras el Ministerio Público no dicte su resolución y en su caso sea turnado al Juez. En otras palabras, privilegiar siempre el estado de derecho que es el reclamo general de la ciudadanía y cumplir lo que juró bajo protesta, es decir cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes que de ella emanen. ¿Y los Abogados Litigantes que opinan de esto?